TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MERIDA, DOS DE MARZO DEL DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Vistas las actas que integran el presente expediente, así como la diligencia que corre inserta al folio veintidós (22) del presente expediente, suscrita por la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual solicita que por cuanto de los autos se desprende que el domicilio de las partes se encuentra en el Municipio Alberto Adriani, se decline la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía de conformidad con lo estableció en los Artículos 8 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Igualmente acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 4633 de fecha 26 de Agosto del 2003, relacionado con la elaboración de un Informe de Social en el hogar de las ciudadanas MARIA ELEIDA PICHARDO DE ARAQUE y JEIXI COROMOTO ARAQUE PICHARDO. CUMPLASE Expediente Nº 07779. SOLICITANTE: niña: OMITIR NOMBRE Y LA CIUDADANA PICHARDO DE ARAQUE MARIA ELEIDA; MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 26/08/2.003. Librense oficios y déjense copias en el expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/07779
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