REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual lo ciudadana: ADRIANA DE JESUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.640.518, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, representada en este acto por el abogado apoderado ROBERT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.711.353, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.807 tal y como consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua Maracay y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia el Tribunal acuerda la citación del ciudadano GONZALO GUERRERO ESQUIVEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.009, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación haciéndose efectiva el día 22 de febrero del dos mil seis(2006), posteriormente en fecha dos (02) de Marzo del dos mil seis (2006) se hizo presente el ciudadano GONZALO GUERRERO ESQUIVEL manifestando que no objeta sobre lo expuesto en la solicitud que esta de acuerdo y que ratifica el escrito cabeza de auto. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida. Acta N° 75. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRES, de once años de edad, signadas con el Número 299. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de la niña. Los ciudadanos: ADRIANA DE JESUS GUTIERREZ y GONZALO GUERRERO ESQUIVEL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de julio de (1994) Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida, según se evidencia del acta N° 75, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de once años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Ejido, Calle El Ceibal, casa Nº 48, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando que en fecha 04 de Enero de mil novecientos noventa y siete (04-01-1997), se encuentran separados desde hace siete (09) años hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija la niña, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ADRIANA DE JESUS GUTIERREZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida niña el padre ciudadano: GONZALO GUERRERO ESQUIVEL, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) en mensualidades adelantadas, que se depositaran en una cuenta de ahorro del Banco Provincial Signada con el Nº 0054490200795185 la cual esta a nombre de la madre de la niña y será aumentada en un 20% anualmente aparte de esta cantidad el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, vacaciones, vestimenta, medicinas, odontología mas dos bonos uno en el mes de agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) las cuales tendrán un aumento del veinte por ciento(20%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, abierto pero que no interfiera en las actividades tales como recreación, educación, salud estando de acuerdo para tomar desiciones que beneficien todos los deberes que a ella concierne, de tal manera que puedan compartir con ambos padres, como se ha venido haciendo desde la separación. QUINTA: Las partes manifiestan que durante el matrimonio no hubo ningún bien mueble e inmueble por lo que no hay nada que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ADRIANA DE JESUS GUTIERREZ y GONZALO GUERRERO ESQUIVEL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, según se evidencia del acta N° 75. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre la niña, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida niña, será ejercida por su legítima madre ciudadana: ADRIANA DE JESUS GUTIERREZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para la referida niña el padre ciudadano: GONZALO GUERRERO ESQUIVEL, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) en mensualidades adelantadas, que se depositaran en una cuenta de ahorro del Banco Provincial Signada con el Nº 0054490200795185 la cual esta a nombre de la madre de la niña y será aumentada en un 20% anualmente aparte de esta cantidad el padre se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, vacaciones, vestimenta, medicinas, odontología mas dos bonos uno en el mes de agosto de cada año y el segundo en el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) las cuales tendrán un aumento del veinte por ciento(20%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, abierto pero que no interfiera en las actividades tales como recreación, educación, salud estando de acuerdo para tomar desiciones que beneficien todos los deberes que a ella concierne, de tal manera que puedan compartir con ambos padres, como se ha venido haciendo desde la separación. ASÍ SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.--------------




LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02



ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





La Sría.
ZGR/ 13585