REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTE (20) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KENIS ANTONIO CHIPIA PEÑA Y OMAIRA DEL VALLE ROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedor de autos y aprendiz en refrigeración y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.047873 y V-15.296.611 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 45,avenida Piar Nº 45-22, en San Félix, Estado Bolívar, y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, casa Nº 49, en Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños omitir nombres, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 004 de fecha cuatro (04) de enero del dos mil cinco (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de una Extensión de Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: omitir nombres, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: KENIS ANTONIO CHIPIA PEÑA, identificado en autos expone: Mi hermana Rosa Maria Chipia, retirara a los niños del hogar materno los días sábados a las 10:00 a.m. y los retornara los días domingos a las 5:00 p.m. y disfrutare de las vacaciones escolares y navideñas con mis hijos con la posibilidad de trasladarlos a mi lugar de residencia en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: omitir nombres de cuatro (04) y dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: KENIS ANTONIO CHIPIA PEÑA Y OMAIRA DEL VALLE ROA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos: omitir nombres, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13617 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/13617