TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil seis.


195º y 147º


VISTA. La solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE LADIMIR PULIDO Y EYILIDA ELENA SALAS BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.102.217 y V-10.899.251, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio BOLIVIA OTAHOLA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.945, de este domicilio y hábil; mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el acuerdo en relación a la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos en que fueron planteados en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarado con lugar en sentencia de fecha Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 11636 de Divorcio 185-A, quienes convinieron que una vez que se produzca la declaración de sentencia de Divorcio definitivamente firme, los ciudadanos JOSE LADIMIR PULIDO Y EYILIDA ELENA SALAS BARILLAS, ratifican que ceden, otorgan y transmiten la propiedad a su menor hija, quien lleva por nombre OMITIR NOMBRES, venezolana, menor de edad de nueve (09) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nºs. V-24.197.003, de un bien inmueble consistente en: Un apartamento , cuya superficie es de OCHENTA Y CUATRO MMETROS CUADRADOS (84 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Un recibo-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina- oficios; un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo cuyos datos de registro se encuentran anotados bajo el Nº 18, folio 134 al 145, protocolo primero, tomo trigésimo quinto del cuarto trimestre de fecha 23-12-2002. Dicho inmueble fue adquirido por préstamo a crédito a favor de Banesco, Banco Universal y sobre el cual la ciudadana EYILIDA ELENA SALAS BARILLAS se comprometió a seguir cancelando las cuotas. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadano: JOSE LADIMIR PULIDO Y EYILIDA ELENA SALAS BARILLAS, plenamente identificados, con relación a la liquidación de los Bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de la hija OMITIR NOMBRES, menor de edad de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13643 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.----------------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/13643