REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ UZCATEGUI y MARYSOL CALDERON DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.081 y V-13.098.676 respectivamente, domiciliados: El primero en El Saladito, Urbanización Alfredo Lara, calle principal, Parte Alta Librería Navamer, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en la Avenida Centenario, callejón Miranda, casa Nº 03, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los ciudadanos niños omitir nombres, de nueve (9) y seis (6) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mis hijos por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00) mensuales, pagaderos a razón de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 53.750.000,00) semanales, los cuales cancelaré mediante depósitos en cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará la madre de mis hijos a partir del 28-10-2005, mas un incremento anual del 20% condicionados a los aumentos salariales, efectivamente realizados a mi salario. Presente la madre de los niños, manifestó estar de acuerdo con lo fijado por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños; omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ANTONIO HERNANDEZ UZCATEGUI y MARYSOL CALDERON DE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños; omitir nombres, de nueve (9) y seis (6) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13686, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 13686.-
ASIM/13686.-