REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veinte de marzo de dos mil seis.


195º y 147º


VISTA. La solicitud suscrita por el ciudadano MANUEL HUMBERTO DIAZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.777, hábil y domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE TITO LOPEZ JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.394,; mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el acuerdo en relación a la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal; igualmente vista la diligencia suscrita por la ciudadana YUSMAIRA CAROLINA CALDERON ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.539, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TITO LOPEZ JAIME; en los mismo términos en que fueron planteados en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarada con lugar en sentencia de fecha doce (12) de Enero del año dos mil seis, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 13040 de Divorcio 185-A, quienes convinieron que una vez que se produzca la declaración de sentencia de Divorcio definitivamente firme, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron que del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones comunes que tienen ambos son una casa de habitación, totalmente cancelada, ubicada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 7, signada con el Nº 542, la cual tiene un área aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (42,60 mts2), construida sobre una parcela de terreno, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 mts2), la cual se encuentra alinderada así: NORTE: Con Parcela 490; SUR: Con avenida siete; ESTE: Con parcela 541 y OESTE: Con calle tres; de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y la cual adquirió el ciudadano MANUEL HUMBERTO DIAZ ANGULO, tal como se evidencia de documento de compra venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de septiembre de 1995, el cual quedó registrado bajo el Nº 40, tomo 38, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del respectivo año, así como el documento de liberación de Hipoteca debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Octubre del 2005, quedando registrado bajo el Nº 9, folio 58 al folio 62, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuatro Trimestre del año respectivo; el cincuenta por ciento (50%) de dichos derechos y acciones serán para la ciudadana YUSMAIRA CAROLINA CALDERON ZAPATA y el otro cincuenta por ciento (50%) perteneciente al ciudadano MANUEL HUMBERTO DIAZ ANGULO, decide traspasarlo a sus hijos OMITIR NOMBRES. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadano: MANUEL HUMBERTO DÍAZ ANGULO y YUSMAIRA CAROLINA CALDERON ZAPATA, plenamente identificados, con relación a la liquidación de los Bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio de los hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12); diez (10) y ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13693 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.---

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Logv/13693-