REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTE (20) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHAN HUMBERTO DEVIA CONTRERAS Y ROSIRIS DEL VALLE GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.433.348 y V-14.401.377 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal Nº 5-70, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Sector Santa Ana, Residencias Domingo Salazar, Bloque 1, piso 1-4, apartamento 04-03, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Modificación del Régimen de Visitas, a favor de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, venezolano, de cinco (5) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: el Padre expuso: “Propongo la Modificación del Régimen de Visitas con respecto al que quedo fijado en el Expediente Nº 07717 de Homologación del Régimen de Visitas, de la siguiente manera: Retirare a mi hijo del Centro de Estudios después de clases, los días viernes y lo retornaré al mismo lugar los días lunes en horario de clases. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas las compartiremos de manera alterna e igualitaria con la progenitora de mi hijo, iniciándolo este año conmigo. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, pasara conmigo la Semana Santa y el Carnaval con la madre, alternando en los años sucesivos. En cuanto al día del padre lo pasará conmigo y el día de la madre con ella. Su cumpleaños lo compartiremos en un 50% del tiempo para cada uno”. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo establecido y modificado en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOHAN HUMBERTO DEVIA CONTRERAS Y ROSIRIS DEL VALLE GARCIA DIAZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de cinco (5) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13710 de Homologación Modificación del Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13710
ASIM/13710.-