TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, veinte de Marzo del año dos mil seis.

195 y 147°

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARICELA CAPACHO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.023.836, domiciliada en la Urbanización El Rosario, Residencias El Rosario, Edificio H, Piso 2, Apartamento H-2, Sector La Humboldt, Municipio Libertador, Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELDA SORAYA HILL DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.119, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.000 y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MARIELA BETANCOURT RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.632, de 59 años de edad, domiciliada en Avenida Los Próceres, Entrada al Bosque, Calle Principal Las Delicias, Casa N° 24, Frente al depósito de la Leche Táchira, Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil seis, a fin de que represente al mencionado adolescente en la firma del documento de compra respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescentes y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIELA BETANCOURT RIVAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

Fcv/02815.-