REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, veinte de Marzo del año dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la diligencia que obra inserta al folio (14) de fecha 14 de Marzo del año 2006, suscrita por los ciudadanos Ana Yudelina Márquez de Riera y Oscar Ivan Alberto Riera Varela, asistido por la abogada en ejercicio Ilda Contreras Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.416, mediante el cual desisten del juicio como del presente procedimiento y solicitan sea archivo el mismo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 06528, DEMANDANTE: MARQUEZ DE RIERA ANA YUDELINA Y RIERA VARELA OSCAR IVAN ALBERTO. Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes. Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 13-03-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mj/6528