TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis.-


195º y 147º


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: IMELDA DEL CARMEN VIVAS BRAVO y HERLANDY ALONSO GUZMAN, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.397.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.459, mediante la cual desisten de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 10425, Demandante: VIVAS BRAVO IMELDA DEL CARMEN Y ALONSO GUZMAN HERLANDY, Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA 03 MES AGOSTO AÑO 2004. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Dms/10425.-