TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiuno de Marzo del Año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCY COROMOTO VERA DE TORO Y JOSE RAFAEL TORO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-11.953.047 y V-13.098.337, en su orden, por ante este Tribunal, en acta de fecha catorce de Marzo del Año dos mil seis, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, quienes en entrevista con la ciudadana Juez manifestaron: El padre de las niñas OMITIR NOMBRES, que esta en disposición y así lo ha venido cumpliendo desde hace más de un año, de darle a sus hijas la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, igualmente le daría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para las dos niñas en los meses de agosto y diciembre, por concepto de Bonos Especiales. Estas cantidades pueden aumentarse en un diez por ciento 10%) anualmente, en cuanto a cualquier situación que se presente con la salud u otra circunstancia se compromete a contribuir en lo que sea necesario. La madre, ciudadana FRANCY COROMOTO VERA DE TORO, manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Ambas partes están de acuerdo en realizar los depósitos a través de la cuenta de Ahorros del Banco BanPro, que la madre de las niñas se compromete a consignar al Tribunal el numero de la cuenta a la brevedad posible. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, el archivo y el cierre del expediente. Vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45), de fecha 16 de Marzo del 2006, suscrita por la ciudadana FRANCY COROMOTO VERA DE TORO, consigna el numero de la Cuenta de Ahorros la siguientes 04080032803232003736 de BANPRO. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (9) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCY COROMOTO VERA DE TORO Y TORO ROJAS JOSE RAFAEL plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10632 FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------- LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/JV.10632.
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