TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, veinte de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: FABIO SEGUNDO SALCEDO CANO, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento N° 39, Años 1988, inserta al Folio Nº 23, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida y vista igualmente el acta de fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis, inserta al folio 441, en la cual el ciudadano antes mencionado, recibe un cheque de gerencia por cuanto ya alcanzó su mayoría de edad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 01151, Solicitante (s): SALCEDO ANA VICTORIA Y CANO AVENDAÑO ANA, Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION DE BIENES, Juzgado: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 20, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2001 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fcv/01151.-