REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.109.181, domiciliado en la Aldea El trompillo, Parroquia San José, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, su carácter de Fiscal principal de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del niño y del Adolescente del Ministerio Público e igualmente hábil; quien en su carácter de legitimo padre y representante legal de los niños: omitir nombres, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su respetivo orden, solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, de los referidos niños. Señalando el solicitante que en el año 2002 fue reconocido voluntariamente como hijo por su padre ROMALDO HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.455.477, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, reconocimiento hecho por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Autonomo Campo Elías del Estado Mérida, partida de reconocimiento Posterior de fecha 05-11-02 inserto bajo el Nº 23, folio 023 razón por la cual a partir de dicha fecha sus apellidos son HERNANDEZ CONTRERAS. Con fecha anterior a ese reconocimiento público nacieron sus dos (02) hijos, procreados con la ciudadana MARITZA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.753.444, domiciliada en la ciudad de Mérida, y civilmente hábil. En fecha 14 de Marzo de 1999 nació su hijo omitir nombre, venezolano, de siete años de edad, y en fecha 28 de Enero de 2001 nació su hijo omitir nombre, venezolano, actualmente de cinco años de edad. Solicitud que hace a los efectos de que sus hijos precedentemente nombrados usen su nuevo apellido HERNANDEZ en vez de CONTRERAS, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al expediente y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños: omitir nombres, de siete (07) y cinco (05) años de edad, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 20 y 08. Copia certificada de la partida de nacimiento del progenitor de los niños ciudadano HERMES HERNANDEZ CONTRERAS, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida signada con el Nº 18. Copia simple de la Cédula de Identidad del progenitor de los mencionados niños, todo estos documentos vienen a demostrar que el reconocimiento fue realizado con posterioridad al nacimiento de los niños : omitir nombres, de siete (07) y cinco (05) años de edad y que el progenitor de los mismos se identifica con los apellidos HERNANDEZ CONTRERAS, producto del reconocimiento realizado por su legitimo padre ciudadano ROMALDO HERNANDEZ ROJAS. SEGUNDO: En fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil seiso, consignó la ciudadano HERMES HERNANDEZ CONTRERAS, un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente. TERCERO: El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños omitir nombres. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante el Prefecto o Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer los apellidos de los prenombrados niños así: HERNANDEZ VARGAS. Partida Nº 20, Año 1999 del niño omitir nombresy Partida Nº 08, Año: 2001 del niño omitir nombres. A tal efecto queda así Rectificadas las Partidas de Nacimiento de los niños: omitir nombres. ASÍ SE DECIDE.------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


ZGR/12858