TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. Mérida, Veintiuno de Marzo del año dos mil seis.

195 º y 147 º

Vista el Acta de fecha catorce de Marzo del año dos mil seis, que corre inserta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, del Segundo Acto Conciliatorio del Juicio de Divorcio. Presente la parte demandante, ciudadana MARYLU PAREDES DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.147, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BARRIOS ROSALINDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.421. Presente la parte demandada, ciudadano JOSE ALBINO TORRRES GUTIERRE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.823. Presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE. Solicito el derecho de palabra la parte demandante previa reunión conciliatoria con la ciudadana Juez y concedido como le fue expuso: “En este estado en nombre y representación de la ciudadana MARYLU PAREDES, solicito al honorable Tribunal que se abstenga de continuar el juicio, por cuanto ambas partes se pusieron de acuerdo para intentar un Divorcio 185-A, por lo tanto solicito el desistimiento, se homologue y se archive el presente expediente. De igual manera solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección, y concedido como le fue, expuso: En virtud del desistimiento solicitado por las partes, se oriento al respecto al procedimiento que debe seguir y el tiempo que deben esperar para introducir la nueva solicitud. No expusieron más. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la trabajadora Social a los fijes de dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 5333 de fecha 24-10-2005. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/12887.