REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARTHA C. PORRAS MORA, Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MILAGROS COROMOTO CONTRERAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.957.225, domiciliada en Puente Río, Tabay, Calle Principal, Casa Nº 4-40, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijos, el ciudadano adolescente: omitir nombre y la ciudadana niña: omitir nombre, venezolanos, de trece (13) y ocho (8) años de edad. Señalando, la solicitante que al declarar el nacimiento de sus hijos, por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en los años 1993 y 1997 respectivamente, se cometió el error material e involuntario tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Registro de Nacimientos de esta Entidad Federal, al transcribir el primer nombre de la madre como “MILAGRO COROMOTO”, siendo lo correcto “MILAGROS COROMOTO”, lo que ha impedido la correcta identificación de sus hijos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----



PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente: omitir nombre y la ciudadana niña: omitir nombre, expedida tanto por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 71 y 211 respectivamente, correspondiente a los años 1993 y 1997, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora ciudadana, MILAGROS COROMOTO CONTRERAS ANDRADE, expedida por el Prefecto Civil, actualmente Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 81, correspondiente al año 1972. TERCERO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de la progenitora del ciudadano adolescente: omitir nombre y la ciudadana niña: omitir nombre, dicho documento viene a demostrar el primer nombre de la progenitora de los prenombrados adolescente y niña, ciudadana: MILAGROS COROMOTO CONTRERAS ANDRADE, el Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente: omitir nombre y la ciudadana niña: omitir nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre de la progenitora de los hermanos Dávila Contreras, ciudadana: MILAGROS COROMOTO CONTRERAS ANDRADE, así: “MILAGROS COROMOTO”. Partidas Nros. 71 y 211, respectivamente, correspondiente a los Años 1993 y 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano adolescente: omitir nombre y la ciudadana niña: omitir nombre. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

ASIM/13395.-