TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis.

194º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA Y ERICA JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, el primero Auxiliar de rotativa y Funcionario Público, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.099.497 y V-11.856.230, domiciliados el primero en la Urbanización Los Rosales, calle pasaje Colón casa Nº 16 en Ejido, estado Mérida y la segunda en la Avenida Andolza Manrique, calle Gabriel Serra, casa Nº 15 playa Moreno Pampatar, Estado Nueva Esparta, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 505 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRES, de año y medio de edad, el padre ciudadano: JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales pagaderos el primer día de cada mes, a partir del 01-01-2006 y dos Bonos Especiales Escolar y Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) cada uno pagaderos en los meses de julio y diciembre, mas un incremento anual del 20% sobre la base de la obligación alimentaría y los Bonos especiales estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, cuya titular es la madre de mi hijo y el Nº de cuenta es 01020354620100110243. Presente la madre del niño ciudadana ERICA JOSEFINA MORENO, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA Y ERICA JOSEFINA MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRES, de año y medio de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

Zgr/13523