REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CHRISTI GLORIANA RANGEL GUERRERO y IVAN GOLFREDO ROJAS BRICEÑO, venezolanos, la primera soltera, y el segundo divorciado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.951.567, y V-10.718232, respectivamente domiciliados, la primera en la Urbanización Santa Ana, calle Ejido, Residencia Los Frailejones, Edificio Misinta, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Villas del Bosque, calle 05, casa Nº C-4, Sector la Piedad Cabudare, Municipio Palavecino, Barquisimeto Estado Lara, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRES venezolano, de dos Años, por ante La Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 004 de fecha diez (10) de agosto del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES dos años de edad, de la siguiente manera: Al respecto la madre expuso: El padre, de mi hijo ciudadano: IVAN GOLFREDO ROJAS BRICEÑO, identificado en autos podrá tener contacto con el niño, cada mes el día domingo de 10:00 de la mañana a 12:00 del medio día, la cual se hará en un lugar público de la ciudad (Parque) en mi compañía. Presente el padre del niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRES dos años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CHRISTI GLORIANA RANGEL GUERRERO y IVAN GOLFREDO ROJAS BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRES dos años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13628 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
ZGR/13628