REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA SOLORZANO CARDOSO Y LEONARDO FLOREZ PRADA, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, vendedora y herrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.224.223 y V-12.097.216 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Don Perucho, calle 10, casa Nº 6-69, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en la Loma de los Ángeles, casa Nº 20, frente a la capilla después del Mirador Los Curos, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña omitir nombre, de cinco (05) años de edad, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 002 de fecha nueve (09) de Enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación Obligación Alimentaría, a favor de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: LEONARDO FLOREZ PRADA, identificado en autos expone: acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00) mensuales. Mas dos (02) Bonos Especiales, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para útiles escolares y año nuevo, la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) dichas cantidades serán entregados a la progenitora de la niña, quien firmara un recibo en señal de conformidad, hasta tanto se apertura una cuenta de ahorro para tal fin. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas compartidos en un 50%. Así mismo tendrán un aumento del veinte por ciento (20%9 de la cantidad fijada. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: omitir nombres, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARIA EUGENIA SOLORZANO CARDOSO Y LEONARDO FLOREZ PRADA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: omitir nombre, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13629 de Homologación obligación alimentaría y Bonos CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/13629