REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR ANIBAL CARRERO PAREDES y MARIA CELINA DELGADO LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.473.183 y V-11.469.072 respectivamente, domiciliados: El primero en el Sector el Pedregal, vía Trasandina, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y la segunda en el Sector el Cucharito, casa Nº 22-B, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente, del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, mediante Acta de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de sus hijos; la ciudadana adolescente omitir nombre, el ciudadano niño omitir nombre y la ciudadana niña omitir nombre, de trece (13), siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: exponen: El padre, ciudadano: EDGAR CARRERO “Ofrece y se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, a los fines de sufragar los gastos relativos a alimento, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño, y el Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, con acuse de recibo. Acuerda así mismo, fijar anualmente dos (2) Bonos Especiales Adicionales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos, y otro para el mes de agosto ó septiembre de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, matriculas, útiles escolares y uniforme. Tanto la Obligación Alimentaria como los Bonos Especiales tendrán un aumento anual proporcional de acuerdo al índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela. Ambos padres se comprometen, a partes iguales a, asumir los gastos extraordinarios de sus hijos, tales como; medicinas, consultas medicas, exámenes médicos y otros”. Presente la madre, ciudadana: MARIA CELINA DELGADO LINARES, manifestó estar de acuerdo con lo fijado por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente omitir nombre, al ciudadano niño omitir nombre y, a la ciudadana niña omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR ANIBAL CARRERO PAREDES y MARIA CELINA DELGADO LINARES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente omitir nombre, el ciudadano niño omitir nombre y la ciudadana niña omitir nombre, de trece (13), siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13722, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------