REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS VIVAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V13.229.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.270, actuando en nombre y representación de la ciudadana SILVIA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.929.360. domiciliada en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida; según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 31 de agosto del 2004, inserto bajo el Nº 826, tomo IX de los libros de autenticaciones de documentos llevados por dicha notaria; quien en su carácter de legitima madre y representante legal de la ciudadana OMITIR NOMBRE, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida ciudadana. Señalando la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se anotó erradamente el numero de la Cédula de Identidad de la madre de la ciudadana aparece Nº 8.085.537, siendo lo correcto 22.929.360, dicho error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 501 y 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta al folio 5 y 6 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS ANDREINA ROSALES, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 32. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de identidad de la madre de la ciudadana OMITIR NOMBRE.----------Mediante auto de fecha seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al expediente y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Igualmente se ordena la Publicación de un Cartel. En fecha cinco (05) de Octubre del dos mil cuatro, consignó el Abogado JOSE LUIS VIVAS JAIMES, un ejemplar del Diario “El Cambio” de fecha primero (01) de Octubre del dos mil cuatro donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente. En fecha diez (10) de noviembre del dos mil cuatro, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio. En fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro, se dictó auto acordando librar Boleta de citación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que por ante este Tribunal cursa una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, introducida por la ciudadana SILVIA ROSALES, y que en dicho juicio comenzará a correr un lapso de Diez días de Despacho para la evacuación de las pruebas una vez que conste en autos la Boleta de citación. En fecha primero (01) de Diciembre del dos mil cuatro el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta. En fecha trece (13) de diciembre del dos mil cuatro, el Abogado JOSE LUIS VIVAS JAIMES, consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas, solicitando se oficie al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Mérida. En fecha 17 de diciembre del año dos mil cuatro, se dicta auto por el Tribunal concluyendo el lapso probatorio en la presente causa. En fecha 16 de enero del 2006, se recibe oficio del Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería en la cual indican que en los archivos de esa dirección en el sistema computarizado aparece registrada la ciudadana Silvia Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 22.929.360, pero que físicamente no existe nada. En fecha 16 de marzo del dos mil seis se presenta de manera voluntaria la ciudadana OMITIR NOMBRE, quien manifiesta que su madre la ciudadana SILVIA ROSALES sacó la cédula de identidad en un operativo realizado por la DIEX y que el número correcto es V-22.929.360. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo de la demanda, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula de identidad de la madre de la ciudadana MILAGROS ANDREINA ROSALES así: V-22.929.360. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS ANDREINA ROSALES. Partida Nº 32. Año 1987. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.------------------ Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. -----------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/10691
|