REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintidós (22) de Marzo de dos mil seis.


195º y 147º

VISTO.- En esta misma fecha veintidós de marzo de dos mil seis, asistieron los ciudadanos: EDECIA MARGARITA PULIDO PEREZ y PETER FRANCO ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.629.255 y V-9.204.279, en su respectivo orden, domiciliados la primera en Caja Seca la Conquista, calle el Potente, casa Nº 11.883, Zulia y el segundo en El sector Valle Grande Vía Torondoy, Nueva Bolivia, al lado de la Iglesia, a los fines de convenir sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaría solicitada por la madre a favor de su hijo, por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 102 del expediente signado con el Nº 13081, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: EDECIA MARGARITA PULIDO PEREZ y PETER FRANCO ANDARA, antes identificados, relacionado con el cumplimiento de la Obligación Alimentaría a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: Se fracciona la deuda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) en TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) pagaderos en el año 2006; UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada trimestre cancelando para los primeros días de junio, septiembre y diciembre y DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,oo) para el año 2007, es decir, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el mes de marzo del 2007 y otro para el mes de junio del mismo año, con lo cual quedaría cancelada la deuda alimentaría contraída. SEGUNDO: En cuanto la Obligación Alimentaría lo cual se ha incrementado desde el momento de la homologación 31-01-2001 hasta la fecha, acordaron establecer en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, es decir, NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) quincenal, pero en vista de que el Tribunal ordeno el descuento de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), CINCUENTA MIL quincenal (Bs. 50.000,oo) el padre se compromete a depositar la diferencia, es decir, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenal. TERCERO: Dos bonos uno escolar y otro navideño, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno, CUARTO: las partes establecen de mutuo acuerdo un incremento salarial del veinte por ciento (20%) cuando se aumente el salario del padre obligado. En cuanto a médico y medicina los gastos serán compartidos. Aprovechando los acuerdos de las partes se establecer el siguiente régimen de visita; el padre buscara a su hijo OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad, los días domingo desde la 9:00 a.m. hasta las 5:00 de la tarde, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 13081, Demandante: PULIDO PEREZ EDECIA MARGARITA, Demandado: PETER FRANCO ANDARA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 10-11-2005

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fm/13081