REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista el Acta de fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis, inserta al folio 12 del presente expediente, en la cual presentes los ciudadanos adolescentes: JEFFREY ASCAR PARRA LARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.592.950, soltero, estudiante, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Samanes, Torre “D”, piso 1, Apartamento 1-4, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARILIN NOELIA RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.466, domiciliada en el Sector El Campito, Residencia Serranías, Torre A, Piso 6, Apartamento 6-A, Municipio Libertador del Estado Mérida, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. VILMA KARIBAY MONSALVE y la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. IVELISSE MENDOZA; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Ofrecimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo en los siguientes término: Se establece de manera provisional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) como obligación Alimentaria, así mismo un Bono Navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y se acuerda establecer un aumento anual del 20%. Igualmente, los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda expedir una Autorización para aperturar una cuenta de Ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que el padre deposite la Obligación Alimentaria. Ofíciese lo conducente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JEFFREY OSCAR PARRA LARA y MARILIN NOELIA RODRIGUEZ VASQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13516.-