REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOELY DEL CARMEN DUQUE y YEIMER JOSE SUAREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Promotora de Turismo y Taxista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.028.248 y V-13.482.270 respectivamente, domiciliados: La primera en Tabay La mano Poderosa, Sector la Capea, cabaña Mi Escondite, casa Nº 02, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y el segundo en Mariara , Sector Aguas Calientes, Vereda Ruiz Pineda, casa Nº 07, Barrios 17 de Diciembre del Estado Carabobo; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hija, la ciudadana niña omitir nombre, venezolana, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre “Acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mi hija, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) como Bono Escolar, el cual será cancelado en el mes de septiembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como Bono Navideño, con el objeto de colaborar con los gastos decembrina, el cual será cancelado en el mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo se compromete a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) tomando en cuenta el salario mínimo vigente. Tanto las mensualidades como el Bono Especial, serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080334910200232514, a nombre de la madre de la niña, ciudadana NOELY DEL CARMEN DUQUE”. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña; omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NOELY DEL CARMEN DUQUE y YEIMER JOSE SUAREZ ALBARRAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña; omitir nombre, venezolana, de diez (10) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13671, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 13671.-
ASIM/13671.-