TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintidós de marzo de dos mil seis.
195º y 147º

Visto el escrito suscrito por la abogado BETTY COROMOTO PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, casada, Cédula de Identidad Nº 10.713.114, INPREABOGADO Nº 70.170, de fecha nueve de marzo de dos mil seis (09-03-06), que corre inserto al folio ciento veintidos (122), con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento para que se extinga la instancia de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 01692, DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA PEÑA VERA. DEMANDADO: HENRRY ALBERTO RUIZ SALAZAR. MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR. PROCEDENCIA: PARTICULAR FECHA DE ENTRADA:30-01-01. ASI SE DECIDE..-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
MIR/nca/01692