REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA DEL CARMEN GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.089.141, domiciliada en Pueblo Nuevo del Sur Sector la Y del Molino, Av. Principal, casa s/n, del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRES de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de fiscal Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, funciones del sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Capuri del Municipio Arzobispo Chacón, del Estado Mérida, Partida Nº 14 del año 1993, se incurrió en cuatro errores materiales involuntario, PRIMERO: Omisión del lugar de nacimiento, siendo que tuvo lugar en el HOSPITAL II SAN JOSE DE TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Omisión del número de historia, debiéndose indicar en el texto que el nacimiento tuvo lugar en el sitio antes indicado, conforme HISTORIA CLINICA Nº 103.211.TERCERO: Indicaron incorrectamente la hora de nacimiento al señalar que nació A LAS ONCE DE LA NOCHE siendo lo correcto A LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA NOCHE. CUARTO: igualmente se omitió el segundo apellido de la madre, ya que colocaron al comienzo de la Partida de Nacimiento KARELYS GARCIA, siendo lo correcto OMITIR NOMBRES. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Nº 14 emitida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Capuri del Municipio Arzobispo Chacón, del Estado Mérida como por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida. SEGUNDO: Constancia emitida por el Hospital II San José de Tovar del Estado Mérida. TERCERO: Fotocopias de las cedulas de identidad de la madre y de la adolescente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en la Prefectura como en el libro llevado por el Registro Público del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer que el nacimiento tuvo lugar en el HOSPITAL II SAN JOSE DE TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA. Conforme HISTORIA CLINICA Nº 103.211. Que el nacimiento fue A LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA NOCHE y el segundo apellido de la adolescente KARELYS debe aparecer ASÍ: MOLINA. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------En Mérida, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/13019