TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 28 de marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el acta levantada en esta misma fecha, inserta a los folios (35 y 36), a la ciudadana MERY JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.461.737, en la cual solicita medida de Protección para sus sobrinos. Vista igualmente la opinión emitida por los adolescentes Omitir nombres, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.395.799, 20.434.345 y 20.434.346, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07 de Febrero del presente año, se le dio entrada a la solicitud, y se acordó notificar a la fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de los antes mencionados. este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de los adolescentes Omitir nombres, en colocación Familiar y Representación legal, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana, MERY JOSEFINA SALAZAR plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /13590
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