REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ARELYS DEL VALLE CARRILLO ROJAS Y DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.401.568 y V-14.917.028, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio HECTOR MANUEL CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.620.379, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.646; de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 61. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas: OMITIR NOMBRES de ocho (08) y siete (07) años de edad signadas con los Nºs 307 y 184 expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ARELYS DEL VALLE CARRILLO ROJAS Y DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Mérida, el día treinta y uno (31) de mayo mil novecientos noventa y siete (31-05-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES de ocho (08) y siete (07) años de edad según se evidencia de las Partidas de Nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la Avenida Urdaneta, calle Tulipan, Residencias Tulipan, apartamento Nº 11 de esta ciudad de Mérida. Manifiestan las parte que desde el día diez (10) de octubre del año 1999 se separaron de hecho manteniendo esta situación continuamente hasta la presente, razón por la cual solicitan se decrete el Divorcio, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común con base en lo dispuesto al Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo en siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de las niñas OMITIR NOMBRES de ocho (08) y siete (07) años de edad la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: El padre ciudadano DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO, fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) mensuales quedando entendido que el monto de la misma se ajustaran en forma progresiva, conforme a la necesidad e interés de las niñas y la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y tendrá un aumento del 15% por ciento. Igualmente con respecto a los Bonos fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), en los meses de agosto y diciembre por cada mes, los cuales tendrán un aumento del 20% por ciento anual CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas siempre de común acuerdo con la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, con el fin de mantener relaciones personales y contacto directo, tanto con su padre como con su familia de origen, todo en función del interés de las niñas. QUINTO: Las partes manifiestan que de la unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bien inmueble y por tanto no hay nada que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ARELYS DEL VALLE CARRILLO ROJAS Y DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día treinta y uno (31) de mayo mil novecientos noventa y siete (31-05-1997), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, PRIMERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda de las niñas OMITIR NOMBRES de ocho (08) y siete (07) años de edad la seguirá ejerciendo la madre. TERCERO: El padre ciudadano DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO, fija por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) mensuales quedando entendido que el monto de la misma se ajustaran en forma progresiva, conforme a la necesidad e interés de las niñas y la capacidad económica del obligado, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y tendrá un aumento del 15% por ciento. Igualmente con respecto a los Bonos fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), en los meses de agosto y diciembre por cada mes, los cuales tendrán un aumento del 20% por ciento anual CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas siempre de común acuerdo con la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, con el fin de mantener relaciones personales y contacto directo, tanto con su padre como con su familia de origen, todo en función del interés de las niñas. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/13598