REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MARLENY RUJANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-8.084.546, domiciliada en el Sector los Limones, calle 10, Nº 06, en Tovar, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de ocho (8) años de edad. Señalando, la solicitante que al declarar el nacimiento de su hija, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Mérida, en el año 1997, se cometió el error material en el Libro Original de Nacimientos, llevados por la citada prefectura al transcribir equivocadamente los dos nombres de la niña, ya que la identificaron como “MARIALBE DAMAURY”, cuando lo correcto es “MARIALBI DANAURY”, mientras que, en el Duplicado de Registro de Nacimientos de esta Entidad Federal tal error solo se cometió en el primer nombre, al colocar ““MARIALBE DANAURY”. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos, 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ----------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña: OMITIR NOMBRE expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar, Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 65, Año: 1997, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de la niña, ciudadana OMITIR NOMBRE, donde se comprueba el error material señalado, respecto a los nombres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: ----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por La Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, como por Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por La Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, deben colocarse, los nombres de la niña así: “MARIALBI DANAURY". A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/13855.-
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