TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, Veintitrés de Marzo del año dos mil seis.-
195º y 147º
Vista el acta de esta misma fecha que corre inserta al folio veintisiete (27) del presente expediente, suscrita por la ciudadana. JARA DE CHANG VILMA DEL CARMEN, Extranjera, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-81.480.153, domiciliada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Conjunto Residencial Nueva Bolivia, casa Nº 16, entrada por la Avenida de la Alcaldía, hoy avenida Bolívar, manifiesta que la madre de la niña esta viviendo con la niña en el Estado Nueva Esparta, ella tiene un trabajo, mi esposo fue y verificó que esta en buenas condiciones. La relación es excelente, entre nosotros existe muy buena comunicación, la solicitud que se hizo ante el Tribunal se debió a que ella tenía que salir de aquí, necesitaba superarse y allá encontró su trabajo y están bien las 2. Ellos vienen cuando pueden, nosotros vamos a visitarlas. Consigno copias simples de Constancia de Estudios de la niña y constancia de trabajo de la madre. Solicito el cierre del expediente y el archivo del mismo. Visto lo expuesto. El Tribunal de conformidad con el artículo 76 2do, aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda Cerrar el expediente y el archivo del mismo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 011010. DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MINISTRIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.. Fecha de Entrada: 11 DE NOVIEMBRE DEL 2004. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV./011010.
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