REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERICA YUVELIN GUERRERO GUILLEN y JOSE RAMON VILLALONGA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y vigilante privado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.966.517 y 17.593.668, respectivamente, domiciliado la primera en: Urbanización Don Perucho, calle 09, casa Nº 694, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en La Milagrosa, Av. Principal, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de nacido,. Por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha trece (13) de febrero de dos mil seis, convinieron en fijar un régimen de visita a favor de su hijo al respecto la madre expuso: El padre de su hijo, podrá tener contacto con él, los días domingo que tenga libre en horas de la tarde en la residencia de la madre, ya que su trabajo no le permite visitarlo con mayor frecuencia. Luego cuando el niño este más grande y los compromisos de trabajo del padre sean más flexibles se aumentará dicho régimen. Presente el padre, del prenombrado niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre del niñoAmbas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño YONAIQUER JOSE VILLALONGA GUERRERO por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural de frecuentación, del hijo que no convive con alguno de los padres. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ERICA YUVELIN GUERRERO GUILLEN y JOSE RAMON VILLALONGA GRANADILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR13858