REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticuatro de Marzo de dos mil seis.

195º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRIA GARCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.525.073, soltera, estudiante, domiciliada en Chamita, calle Carona, segunda casa, Mérida Estado Mérida y ELVIS VICENTE MORA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.158, soltero, funcionario policial, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 49, casa Nº 11, Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expuso el padre: Acuerdo la Obligación Alimentaria a favor de mi hija, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 75243345, de la entidad del Banco DEL SUR, a nombre de la madre de la niña ciudadana MIRIA GARCIA MARQUEZ, así mismo se establecen dos bonos especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para el mes septiembre a los fines de colaborar con los gastos escolares y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de diciembre con el objeto de colaborar con los gastos de fin de año. En cuanto a los gastos médicos, la niña esta inscrita en un plan de salud integral para familia SOVENPFA c.a. el cual cuenta con un servicio a domicilio, en cuanto a los medicamentos, la madre de la niña debe presentar los recipes médicos, ya que el tiene acceso a farmacias en las cuales le dan crédito a través de la nómina de pago de la policía, Igualmente se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas.” Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre, solicitando la tramitación del presente acuerdo al órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MIRIA GARCIA MARQUEZ y ELVIS VICENTE MORA MONTES, plenamente identificados en autos, en beneficio la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Logv/13867