REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil seis.
194º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ OSORIO y CARMEN YRENE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Publico y Comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.735 y V-8.046.820, residenciados, el primero en el Caserío La Poderosa, sector La Capea, casa s/n a 15 mtrs. Del Puente de la Capea, Tabay, Estado Mérida y la Segunda en San Rafael de Tabay, vía Los Higuerones, casa s/n, en Tabay, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, convinieron voluntariamente, que la Obligación Alimentaría de su hijo, en la siguiente manera: El padre Ofrece por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,oo) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de enero de 2006 y los depositará en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre de su hijo posteriormente, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de agosto y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual del 20% sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS FELIPE RUIZ OSORIO y CARMEN YRENE VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
Fm/13870