TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, 24 de Marzo del Año dos mil seis.
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente; y visto que se dio cumplimiento al auto de avocamiento, el Tribunal acuerda reanudar el presente procedimiento e igualmente vistas las copias simples de las Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la ciudadana ROSSANA JAEN JEREZ de veintitrés (23) años de edad y MARIA ANGELICA JAEN JEREZ de treinta (30) años respectivamente, según se evidencia de dichas partidas de nacimiento insertas en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 1889, SOLICITANTE: JEREZ DE JEAN ROSA OLIVIA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS; Fecha de Entrada: 10-01-2006. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV/189