TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, 24 de Marzo del Año dos mil seis.
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente; y por cunto se dio cumplimiento al auto de avocamiento, el Tribunal acuerda reanudar el presente procedimiento y vistas igualmente las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA GABRIELA VIVAS LABRADOR de (31) años, JOSE ANTONIO VIVAS LABRADOR de treinta y cuatro (34) años y AUGUSTO ALI VIVAS LABRADOR de veintiocho (28) años de edad respectivamente, según se evidencia de las Partidas que corren insertas a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15) del expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2313, SOLICITANTE: LABRADOR DE VIVAS MARIA OMAIRA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER; Fecha de Entrada: 18 DE MARZO DEL 2004. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV/2313.
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