TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Veinticuatro de Marzo del Año dos mil seis.-

195º y 147º


Visto el escrito presentado por los ciudadanos OLIVER ADELIO NUÑEZ DE GOUVEIA Y REBECA HERMINIA BRICEÑO SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.871.741 y V-15.949.786, domiciliado en la Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, asistidos por el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.705.323, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.282 del mismo domicilio y hábil. Quienes expusieron: Que en fecha seis de Septiembre del año dos mil cuatro, según expediente Nº 9573 de l Sala de4 Juicio Nº 03 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida firmaron la separación de Cuerpos pero es el caso que entre ellos hubo la reconciliación por lo tanto solicitan a la ciudadana Juez, que el citado expediente sea archivado en base al planteamiento hecho por los conyugues y la comunidad conyugal comenzará a regirse por lo que establece el Código Civil Venezolano. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 09573 . DEMANDANTE: NUÑEZ DE GOVEIA OLIVER ADELIO Y REBECA HERMINIA BRICEÑO SEQUERA;. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. Fecha de Entrada: 03 DE MAYO DEL 2004. CUMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/09573.