REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA y ROSANGEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges, entre si, Licenciado en Educación y Bionalista respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 8.000.405 y 7.986.315, en su orden, del mismo domicilio y hábiles asistidos por la abogado en ejercicio MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.211, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.944, y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al presente expediente se admitió la solicitud, en fecha quince (15) de enero queda decretada dicha separación. Por auto de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil seis (2005), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 21 de Junio de 2005, designa a la abogado MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA como juez temporal de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Mediante diligencias de fecha diez (10) de Enero del año dos mil seis (2006), que corre inserta del folio (26) del presente expediente, la ciudadana: ROSANGEL RUIZ, identificada en autos, solicita que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y que sea notificado el ciudadano WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA consignado la dirección del mismo, la cual se hizo efectiva en fecha dieciséis de enero del año 2006 Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Décima Quinta, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, la ciudadana adolescente y niños: OMITIR NOMBRES de 13, 08 y 04 años de edad, expedidas por el Prefecto del Municipio Jiménez, del Estado Lara, la segunda por el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y la tercera expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida signadas bajo los N°s 1.246,162 y 27 . TERCERO: Copias Simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. QUINTO: Escrito de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA y ROSANGEL RUIZ, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES de 13, 08 y 04 años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos, quedando dicha separación bajo el siguiente las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes y niños será ejercida por su legítima madre ciudadana: ROSANGEL RUIZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos adolescentes y niños, el padre, ciudadano: WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA, identificado en autos, se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00) para cada uno y dos Bonos especiales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) en los meses de agosto y diciembre para cumplir con todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes requeridas para los niños dichas cantidades serán entregadas a la madre de los niños Rosangel Ruiz y las mismas sepan aumentadas en forma automática y proporcional anualmente en un 10 % anual de acuerdo a la taza del Banco Central de Venezuela. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos los padres de la adolescente y niños los establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos. QUINTA: Durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela de terreno con las mejoras de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el Nº P-17, y el porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones es de Cincuenta centésimas por Ciento (0,50% ) del valor total del Urbanismo, ubicada en Ejido, en el sitio denominado Pozo Hondo, Jurisdicción de la Parroquia Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, tiene una superficie de Doscientos Noventa y Siete metros cuadrados (297mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En longitud de Veinte Metros, con sesenta Centímetros, (20,60 mts) SUR: En longitud de veinticuatro Metros (24mts) con la parcela Nº 18, ESTE: En longitud de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) con la avenida 2 del parcelamiento, OESTE: En longitud de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) con terreno ajeno. El cual quedo registrado en fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) bajo el Nº treinta y dos (32), folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento ochenta y uno (181), protocolo primero, Tomo sexto, Segundo Trimestre del año en curso. SEGUNDO: Un lote de terreno parte de mayor extensión ubicado en Pozo Hondo. Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene un área de Ciento Sesenta y Uno con Veintitrés Metros Cuadrados (161,23 mts2) y cuyos linderos son los siguientes NORTE: En una extensión de diez metros (10mts) colinda con terrenos propiedad de los vendedores, SUR: En una extensión de diez metros con Cincuenta Centímetros (10,50 mts) con terrenos que son o fueron de Leopoldo Uzcategui. ESTE: En una extensión de diecisiete metros con Treinta centímetros (17,30 mts), con terrenos de los vendedores OESTE: En una extensión de catorce metros con dieciséis centímetros (14,16 mts) con terrenos que fueron de Alfredo Dini, hoy con terreno y casa Nº 17 del conjunto Residencial Manuel Eloy Calderón propiedad del comprador. Y todos los bienes adquiridos después del acuerdo de la separación de cuerpos serán propiedad de cada uno de los cónyuges. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA y ROSANGEL RUIZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha catorce de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1992) tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 10 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos adolescentes y niños será ejercida por su legítima madre ciudadana: ROSANGEL RUIZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos adolescentes y niños, el padre, ciudadano: WILLIAMS RAFAEL SARMIENTO MONTILLA, identificado en autos, se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00) para cada uno y dos Bonos especiales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00) en los meses de agosto y diciembre para cumplir con todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes requeridas para los niños dichas cantidades serán entregadas a la madre de los niños Rosangel Ruiz y las mismas sepan aumentadas en forma automática y proporcional anualmente en un 10 % anual de acuerdo a la taza del Banco Central de Venezuela. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos los padres de la adolescente y niños los establecen de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los hijos. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
ZGR/ 11034