REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS JOSE GONZALEZ VILLAREAL y YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, Auxiliar de Laboratorio y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.966.356 y V-15.920.759 respectivamente, domiciliados el primero en Santa Ana Norte, calle 2, Nº 225, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en Santa Juana, Urbanización Fray Ramos de Lora, Nº 75, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: omitir nombres, venezolana, de cinco (5) años de edad, en los siguientes términos y bajo las siguientes condiciones: “Primero: La ciudadana YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, ya identificada en su condición de madre de la niña omitir nombres, solicita formalmente al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ VILLAREAL, ya identificado y padre de la prenombrada niña, a los fines de dar cumplimiento, a lo establecido en los artículos 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el Régimen de Visitas: Los fines de semana entre las horas: 2:00 p.m a 6:00 p.m, en las vacaciones de agosto y en la navidad, por mutuo acuerdo de padres e hija. Segundo: Yo, MARCOS JOSE GONZALEZ VILLAREAL, ya identificado declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, ya identificada, y convengo en fijar y asistir al régimen de visitas los fines de semana, entre las horas de 2:00 p.m a 6:00 p.m, en las vacaciones de agosto y en la navidad por mutuo acuerdo de padres e hija”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: omitir nombres, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: MARCOS JOSE GONZALEZ VILLAREAL y YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: omitir nombres, de cinco (5) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13077 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13077
ASIM/13077.-