TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 27 DE MARZO DEL 2.006.---



195º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente iniciado por los ciudadanos RAFAEL JOSE BRAVO GARCIA y BLANCA STELA BUSTAMANTE VERONELLI, plenamente identificados en autos, asistidos debidamente por la Abogado en ejercicio EVA DEL CARMEN MONSALVE DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.203, en el cual solicita la medida de colocación Familiar en el Hogar de la abuela paterna ciudadana RAMONA DEL ROSARIO GARCIA MEDINA, de la niña omitir nombre, en virtud de que la niña desde que cuenta con dos meses de edad, ha estado bajo la guarda de la abuela, quien le ha brindado toda la atención y cuidados necesarios, suministrándole todo lo que la niña requiera para un desarrollo integral, incluyendo la asistencia médica.- Solicitud ésta que fue HOMOLOGADA, por el Tribunal en fecha dieciséis de Enero de dos mil tres, (16-.01-2003) en atención al convenimiento suscrito entre las partes debidamente identificadas, se da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.----------------------------------------------------------------------------
En fecha dos de noviembre de dos mil cinco, (02-11-2005 ) comparece por ante este Tribunal la ciudadana BLANCA STELA BUSTAMANTFE VERONELLI, madre legitima de la niña omitir nombre, quien asistida debidamente por la abogado en ejercicio Isabel Teresa Rivas de Ridelis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.524 consigno escrito contentivo de tres (3) folios útiles y sus anexos, en el cual solicita de este Tribunal revoque la colocación familiar de que fue objeto mi nombrada hija, e indica que la abuela paterna “ … ha demostrado no estar dispuesta a continuar al cuidado de omitir nombre … ”…El Tribunal visto el escrito presentando por la madre de la niña, ciudadana BLANCA STELA BUSTAMANTE, procurando el beneficio e interés Superior del Niño, y teniendo como norte la celeridad procesal acordó que la ciudadana antes identificada, consignara escrito de Modificación de la Colocación Familiar de la niña de autos, procediéndose a la citación de la abuela paterna, tomando en cuenta que el escrito presentado por dicha ciudadana donde indica ,”… que la abuela paterna había demostrado no estar dispuesta a continuar al cuidado de omitir nombre...”.- Vista igualmente el acta de fecha dos de diciembre de dos mil cinco, (02-12-2005) inserta al folio ochenta (80), en donde la abuela paterna indica que”… la madre ciudadana Blanca Stella Bustamante, se llevó a la niña por dos días y hasta la fecha no se nada de ella, y esta muy angustiada, ya que la madre padece, de Esquizofrenia y esta en tratamiento psiquiátrico, es muy agresiva, violenta y trata muy mal a la niña, le angustia ya que se la llevó, no se ha comunicado con ella ni por vía telefónica ignorando en que condiciones se encuentra la bebe…” ----------------------------------------------
En atención a las exposiciones presentadas por cada una de las partes, el Tribunal partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma. En consecuencia se exhorta a las partes a que tramiten la correspondiente solicitud por separado de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ratifica la decisión dictada en fecha dieciséis de enero de dos mil tres, en donde se acuerda el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del Expediente.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 1


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP: 06096
CTD