REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No. 01. MERIDA VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVID JOSE PAREDES PAREDES y OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.620.087 y V-11.673.859 respectivamente, domiciliados en el Sector la Mitisus, Carretera Trasandina, casa Nº 31, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida; por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante Acta de fecha primero (01) de agosto del año dos mil cinco (2005); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria a favor de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos: “PRIMERO: La ciudadana OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, ya identificada en su condición de madre del niño omitir nombre, de dos (2) años de edad, solicita formalmente al ciudadano DAVID JOSE PAREDES PAREDES, ya identificado y padre del niño antes mencionado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (2) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un TREINTA por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. CUARTO: Yo, DAVID JOSE PAREDES PAREDES, ya identificado y padre del niño antes mencionado acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, ya identificada y convengo en fijar y pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ropa y calzado de la época, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mas el incremento anual, automático y proporcional de un TREINTA por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, los días uno y los días quince de cada mes, a partir del mes de agosto”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño; omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVID JOSE PAREDES PAREDES y OXALIDA DEL VALLE CAMACHO JEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño; omitir nombre, de dos (2) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 13779, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 13779.-
ASIM/13779.-