TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis.
195º 147º

Vista la solicitud presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (E) de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección, Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 1 su vuelto y 2, quien asistió a las ciudadanas YENNY DEL MAR LACRUZ RAMIREZ y ROSA ELENA VERA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nors: V-14.401.975 y v-10.107.467, soltera, de oficios del hogar y ayudante de cocina, en su orden, domiciliadas la primera en los Curos, Sector El Parque, casa Nº 4, Estado Mérida y la segunda en Barrio Campo de Oro, Calle 3, casa Nº 3-88, Mérida Estado Mérida, mediante la cual solicita Colocación Familiar Sustituta Provisional y Representación Legal, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA VERA RAMIREZ; así como las actas que corre insertas a los folios Nros: 16, 28 del expediente y Informe Social; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA VERA RAMIREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta con la Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la niña OMITIR NOMBRE permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONA Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fm/12634