REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE VALENTIN ARAQUE VIELMA y ANA MERILDA ALTUVE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.432.415 y V-11.221.364 respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.813, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.453 y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. Acta N° 213. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos: omitir nombres, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, signadas bajo los Nos. 10 y 214 en su orden. TERCERO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSE VALENTIN ARAQUE VIELMA y ANA MERILDA ALTUVE FERREIRA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: omitir nombres, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalando que desde el 08 de enero del año 1998, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos adolescentes omitir nombres, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: JOSE VALENTIN ARAQUE VIELMA identificado en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre ANA MERILDA ALTUVE FERREIRA, se obliga a pasarle a los adolescentes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales la cual tendrá un aumento en forma automática y proporcional de un 10% anual. así mismo se comprometen a suministrar por igual, dos Bonos especiales uno para el mes de agosto y de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)los cuales tendrán un aumento del diez por ciento cada año pago. Cantidades estas que serán entregadas al padre o depositarlas en una cuenta bancaria que se obliga a aperturar CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será amplio, a favor de la madre ANA MERILDA ALTUVE FERREIRA. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE VALENTIN ARAQUE VIELMA y ANA MERILDA ALTUVE FERREIRA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 213. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos adolescentes omitir nombres, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: JOSE VALENTIN ARAQUE VIELMA identificado en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre ANA MERILDA ALTUVE FERREIRA, se obliga a pasarle a los adolescentes la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales la cual tendrá un aumento en forma automática y proporcional de un 10% anual. así mismo se comprometen a suministrar por igual, dos Bonos especiales uno para el mes de agosto y de diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)los cuales tendrán un aumento del diez por ciento cada año pago. Cantidades estas que serán entregadas al padre o depositarlas en una cuenta bancaria que se obliga a aperturar CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será amplio, a favor de la madre ANA MERILDA ALTUVE FERREIRA. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.-------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 13605
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