REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).


195º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESSICA LISETH RONDON RONDON Y JOHAN MANUEL DAVILA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 19.144.544 y V-17.341.456 respectivamente, domiciliados la primera en Chamita, Urb. Los Bucares, Torre 08, apartamento 3-3, Municipio Libertador, Estado Mérida y el segundo en Chamita, Av. Bolívar, casa Nº 88-66, frente a la calle Coromoto, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña omitir nombre, de once meses (11) de edad, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 024 de fecha veinticuatro (24) de Enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación Obligación Alimentaría, a favor de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, de once meses (11) de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JOHAN MANUEL DAVILA RAMIREZ, identificado en autos expone: acuerdo Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mas el Bono Navideño, correspondientes al mes de diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos de fin de año, lo acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) el Bono Escolar lo acordare una vez Nahily Yipsay inicie su etapa escolar En cuanto a los gastos médicos y medicinas compartidos en un cincuenta por ciento (50%). Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Tanto las mensualidades como el Bono serán entregados a la progenitora de la niña quien firmara un recibo en señal de conformidad. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: omitir nombre, de once meses (11) de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JESSICA LISETH RONDON RONDON Y JOHAN MANUEL DAVILA RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: omitir nombre, de once meses (11) de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13761 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bono CÚMPLASE.-----


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/13761