REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis.
194º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GARCIA DAVILA y MARIA AUXILIADORA ARAUJO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, veterinario y secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.710.330 y V-7.187.049, domiciliados en el Vigía, La Vega, calle principal Nº 37, Estado Mérida y Urbanización Humbold, vereda 16 Nº 2a planta, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Auxiliar Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de las hermanas OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en fijar la Obligación Alimentaría de sus hijas, en la siguiente manera: El padre ofrece a favor de sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) MENSUALES y en seis meses (para el mes de agosto) aumentar la mensualidad que pagará en dos porciones quincenales iguales, mediante depósitos bancarios en cuenta de ahorros en Banfoandes que aperturaran al efecto, los 15 y 30 de cada mes o en los tres días calendarios siguientes. Los Bonos especiales: escolar y navideño los ofrece en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) el primero, a pagar de modo fraccionado en dos porciones iguales, la primera parte en el mes de julio, el día 30 del mes y la segunda porción en los primeros días del mes de septiembre; y el segundo, en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) para el mes de diciembre, a pagar entre el 15 y 20 de este mes. El ajuste anual de la obligación Alimentaría a partir de agosto de 2007 y en los años sucesivos, será del 20% sobre la mensualidad y bonos establecidos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HECTOR ENRIQUE GARCIA DAVILA y MARIA AUXILIADORA ARAUJO CARRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
Fm/13888