REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YORGI FRANKLIN FINOL Y VALERIA CENOVIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero taxista y la segunda oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.022.421 y V-14.530.058, domiciliados el primero en la Urb. La Páez, sector 2 vereda 39, Nº 31, El Vigía, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 38-47, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, en acta Nº 060 de fecha nueve (09) de Febrero del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, el padre ciudadano: YORGI FRANKLIN FINOL expone: Reconozco que por concepto de mensualidades y Bonos Especiales de Obligación Alimentaría tengo una deuda acumulada de TRECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (360.000,00) LO CUAL CORRESPONDEN AL Bono Navideño de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) correspondiente al mes de diciembre 2005, fijado en el acuerdo según expediente Nº 12.652 de Homologación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales lo cual me comprometo a cancelar en once (11) cuotas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, entonces durante once meses cancelare los CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensuales ya fijados, pagaderos a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales y la última semana cancelaría lo correspondiente a la deuda y lo correspondiente a la obligación Alimentaría, es decir, SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) esa última semana. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YORGI FRANKLIN FINOL Y VALERIA CENOVIA VALERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



Zgr/13891