TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO

195 Y 147º

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, según acta levantada por este Tribunal en fecha 01 de febrero del 2005 y Cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR DEFINITIVO de la adolescente OMITIR NOMBRE, a la ciudadana NUBIA DEL CARMEN JIMENEZ DE CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.291.264, domiciliada en la Urbanización San Cristóbal, calle 2, con avenida 2, casa Nº 17 Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo cuarto, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la adolescente. Y la publicación deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/1605