TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, 28 de Marzo del año dos mil seis.-
195º y 147º
Vista el acta de esta misma fecha, que corre inserto al folio setenta y uno (71) del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA RONDON RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.095, domiciliada en Los Guaimaros, Las Mesitas, casa Nº 35, cerca del Kiosco al final de la calle, junto a la adolescente OMITIR NOMBRES, titular de la cédula de identidad Nº 24.349.262, domiciliada con su madre. Manifiesta la madre ciudadana RONDON RANGEL MARIA ELENA que su hija vivió con su papá solo una temporada y luego se regreso a vivir con ella desde hace más de dos años, que ella es la que la ha ayudado y no volvió con su papá, ya que no esta de acuerdo en que el padre tenga a su hija, porque él no la ayuda en nada, él me la entrego y me dijo que la pusiera a trabajar. De conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, la Juez escucha a la adolescente, Manifiesta la adolescente: “estudio en el Liceo José Ricardo Guillen, 1´año, en la mañana. Yo me devolví con mi mamá, porque la mujer de mi papá era muy egoísta conmigo, lo mejor era para sus hijos y yo nada. Me fui con mi mamá y con ella estoy, no me quiero separar de ella, para la casa de mi papá voy de vez en cuando, pero él no me ayuda, solo me da dos mil bolívares, pero no siempre me ayuda. Todo me lo da mi mamá, ella cobra mensual 40 mil bolívares y mi abuelo lleva el mercado. La madre solicita que cierre el expediente. Visto lo expuesto por ambas ciudadanas y visto lo expuesto en el informe Social que corre inserto al folio 49 del presente expediente el Tribunal acuerda el cierre y el archivo del presente expediente: La Juez orienta a la adolescente en cuanto a los derechos y deberes que le asisten y los procedimientos a seguir En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 2638, DEMANDANTE: RONDON RANGEL MARIA ELENA Y DUGARTE PEÑA FELIX ANTONIO; MOTIVO: HOMOLOGACION GUARDA PROVISIONAL. Procedencia: Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; Fecha de Entrada: 11-06-2001. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV/2638.
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