TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Marzo del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA PICON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.710.417, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE JESUS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente omitir nombre, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.577.966, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a tramitar, gestionar, firmar y suscribir, los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por dicha Institución, a fin de que le sea otorgado a su representada un Crédito Educativo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por la adolescente omitir nombre, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscal Décima Quinta abogada VILMA KARIBAY MONSALVE de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente, toda vez que le permitirá culminar con la carrera y le augura un mejor futuro. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/02847.-
|