REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiocho de marzo del dos mil seis
195º Y 147º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos ALVAREZ SANCHEZ ALEXANDER y RAMIREZ DE ALVAREZ IRMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.346.827 y V-11.466.561. en su orden, domiciliados el primero en el Sector Las Cruces, vereda Los Rosales, casa s/n Ejido Estado Mérida y la segunda en el Salado bajo frente a la Capilla casa S/N al lado del comercio “Todo a Mil”, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 30-10-2001, quienes convinieron en cuanto a la Homologación de Guarda y Custodia a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13); doce (12); once (11); diez (10) y ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: Plantea la madre que en la actualidad el mayor de nombre Alexander se encuentra con la abuela paterna desde la edad de un año; OMITIR NOMBRES se encuentran al lado de su padre desde hace aproximadamente cinco (05) años y medio, quienes son cuidados por la pareja y la madre ciudadana IRMA DEL CARMEN RAMIREZ DE ALVAREZ tiene bajo su responsabilidad a la niña OMITIR NOMBRE y al bebe. Visto igualmente el Informe Social que corre inserto al folio del 45 al 49, en el cual consta que los niños se encuentran bajo la responsabilidad del padre y que existe compenetración entre el padre y sus hijos con quienes mantiene una relación armónica, con fuertes lazos afectivos y que los abuelos paternos contribuyen con la crianza de los nietos, por ello uno de ellos reside con la abuela paterna y otro con el abuelo paterno. El Tribunal acuerda provisionalmente la Guarda de los hermanos OMITIR NOMBRES a su padre ALEXANDER ALVAREZ SANCHEZ. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ALVAREZ SANCHEZ ALEXANDER y RAMIREZ DE ALVAREZ IRMA DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/03311