TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, tres de Marzo del año dos mil seis.

195º 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELSY COROMOTO PEÑA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-V-11.957.010, domiciliada en el Municipio Antolín del Campo, Sector El Manantial, Casa N° 0306, Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.739, de este domicilio; en la cual solicita en su condición de madre y representante legal del adolescentes OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y once (11) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.722.083 y V-23.722.098, en su orden, MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, a favor del adolescente y del niño antes referidos, que ríela agregada al folio N° 01 y su vuelto, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista el Acta de fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil seis, inserta al folio 15, levantada a los ciudadanos MOLINA SUSANA y ANGEL DOMINGO SANCHEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.534.359 y V-9.477.643, respectivamente, domiciliadas en el Campito, Calle Principal, Casa Zulay N° 24, Mérida Estado Mérida. Vista igualmente el acta de fecha nueve (09) de Febrero del presente año, que obra al folio 17, levantada al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, en la cual manifiestan que ellos están bien con su abuela paterna SUSANA MOLINA y su tío DOMINGO SANCHEZ y reciben buen trato; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 5, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL EN FORMA PROVISIONAL, del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su Abuela y Tío Paterno ciudadanos MOLINA SUSANA y ANGEL DOMINGO SANCHEZ MOLINA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes los representaran legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente y al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.--------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/13348.-