REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRLET COROMOTO GARCIA MOLINA y HUGO ANTONIO MENDEZ MENDEZ, venezolanos, la primera menor de edad, y el segundo mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.534.450, y V-16.908.892, respectivamente domiciliados, la primera en San Pedro, Cuchilla del Peñon, Municipio Tovar Estado Mérida, quien estuvo presente en el acto en compañía de su representante legal, y el segundo en la calle 01, Monseñor Moreno, casa Nº 30 bis, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida; mediante Acta de fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, de la siguiente manera: El padre, ciudadano: HUGO ANTONIO MENDEZ MENDEZ, identificado en autos podrá visitar a su hija cuando pueda es decir, Régimen de Visita Abierto, siempre y cuando no afecte el desarrollo integral de la niña OMITIR NOMBRES. Presente la madre de la niña ciudadana MAIRLET COROMOTO GARCIA MOLINA, quien estampo las huellas dactilares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: : MAIRLET COROMOTO GARCIA MOLINA y HUGO ANTONIO MENDEZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRES, de un(01) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13403 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.
ZGR/13403